República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 10 de abril de 2007.
196º y 147º




SENTENCIA Nº 053-07 CAUSA.- 1U-72-06

JUEZ: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA DE HENRIQUEZ
IMPUTADO: JORGE ENRIQUE ESCALANTE REYES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.791.836, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-61, hijo de Simón Escalante (Dif.) y del Elvira Reyes (V), residenciado en la Avenida Principal La Pomona, diagonal al antiguo cine Lido, casa No. 19ª-13.-
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VICTIMA: HAYDEE TORRES TORRES.-
SECRETARIO: ABOG. RUBEN MARQUEZ.

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El día veintidós (22) de Marzo del dos mil seis (2007) la Abogada GLEDYS CHAVEZ FINOL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó en este acto escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a las facultades que le confiere el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7to ejusdem, en armonía con el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, debido a que: “analizadas las actuaciones que conforman la presente investigación, esta representación Fiscal observa que nos encontramos en presencia del delito de violencia física, delito previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , cometido por parte del ciudadano Jorge Enrique Escalante Reyes, en perjuicio de la ciudadana Haydee Torres Torres, sin embargo de las actuaciones existentes actualmente en la investigación no se desprende suficientes elementos de convicción como para incoar fundadamente una acusación fiscal en contra del ciudadano Jorge Enrique Escalante Reyes, por el delito antes mencionado, en virtud de que la referida investigación carece de elementos esenciales como lo serian resultado del examen medico de la ciudadana lesionada y la declaración de algún posible testigo; y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud de la naturaleza del procedimiento abreviado, en la cual no existe la fase preparatoria que permita incorporar actuaciones diversas a las existentes al momento de la presentación del imputado, es por lo que esta representación fiscal considera conducente decretar el sobreseimiento de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

Ahora bien, existiendo un desinterés manifiesto por parte de la víctima, quien no concurrió al reconocimiento legal ordenado, no pudiéndose en consecuencia demostrar las lesiones denunciadas por la víctima, aunado al hecho, de que no existe suficientes elementos de convicción para incoar fundadamente la acusación fiscal contra el ciudadano JORGE ENRIQUE ESCALANTE REYES. Razones que alega la representación Fiscal para solicitar el referido sobreseimiento, por lo que, no existiendo algún otro elemento que adminicular a lo denunciado, no siendo la denuncia suficiente para considerar demostrado el delito de VIOLENCIA FISICA, por el cual fue presentado el imputado de autos por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito, en fecha 23 de Noviembre del 2006.

Por consiguiente, vista la solicitud efectuada en los términos expuestos, este Tribunal considera que son procedentes las razones por las cuales se hace necesario dictar el SOBRESEMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, es que este Tribunal DECRETA el sobreseimiento a favor de JORGE ENRIQUE ESCALANTE REYES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.791.836, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-61, hijo de Simón Escalante (Dif.) y del Elvira Reyes (V), residenciado en la Avenida Principal La Pomona, diagonal al antiguo cine Lido, casa No. 19ª-13, por el presunto hecho ocurrido en fecha 22-11 -2006, hecho que denunció en su contra la ciudadana HAYDEE TORRES TORRES, de 43 años de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.718. 086 y es por ello que, este Tribunal acepta la solicitud emanada de la representante Fiscal. Y así se declara.

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JORGE ENRIQUE ESCALANTE REYES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.791.836, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-61, hijo de Simón Escalante (Dif.) y del Elvira Reyes (V), residenciado en la Avenida Principal La Pomona, diagonal al antiguo cine Lido, casa No. 19ª-13, por el presunto hecho ocurrido en fecha 22-11-2006, hechos que denunció en su contra la ciudadana HAYDEE TORRES TORRES, portadora de la cédula de identidad no. 7.718.086, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el MINISTERIO PUBLICO. Igualmente se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y PUBLÍQUESE.
LA JUEZ DE JUICIO:


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA DE HENRIQUEZ
EL SECRETARIO,


Abog. RUBEN MARQUEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 1U-53-07 en el Libro de Registros de Resoluciones llevado por este Juzgado en el presente año.-
EL SECRETARIO


Abog. RUBEN MARQUEZ