Visto lo expuesto por el Ministerio Público y la densa , y siendo que el articulo 617 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente , establece la Evasión y no constando en acta una causa grave que impida su incomparecencia , y a quien se le ha dado oportunidad para que comparezca el adolescente y no comparece a la audiencia y no constando en acta otra dirección donde pueda ser ubicado el adolescente antes mencionado aunado que se ha diferido la audiencia por incomparecencia del adolescente razón por la cual no procede darle al adolescente otra oportunidad solicitada por la defensa y visto el pedimento fiscal razón por la cual lo procedente es decretar la rebeldía del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) y en consecuencia se Decreta La REBELDÍA del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), y en consecuencia su ubicación inmediata de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena ofi.....