REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Maracaibo, 10 de Abril de 2007
196° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA DE INCIDENCIA, DECRETO DE PROCEDIMIENTO POR REBELDIA


CAUSA N° 1C-1829-06

LA JUEZ TITULAR: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
EL SECRETARIO: ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
FISCALIA ESPECIALIZADA 37°: ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSORA PÚBLICA 10° ESPECIALIZADA: ABOG. MARIGUEL GODOY
ACUSADO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA))
VICTIMA: CARMEN MARIA MACHADO, MARBELI VALDOMINIO, JAIDER MUÑOZ GONZALO SUAREZ Y SANDRA LUZ FINOL
DELITO: HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE AUTOR.

En el día de hoy MARTES DIEZ (10) DE Abril del 2007, siendo las once de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes, día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente Causa signada bajo el N° 1C-1829-06, seguida al adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en calidad de autor, previsto en el Artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal en perjuicio de CARMEN MARIA MACHADO, MARBELI VALDOMINIO, JAIDER MUÑOZ GONZALO SUAREZ Y SANDRA LUZ FINOL, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó la Jueza DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ en compañía de la Secretaria asignado ABOG. MARIA EUGENIA PETIT. Verificada la presencia de las partes, se constató la presencia del Fiscal Especializado 37° del Ministerio Público ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensa Especializada N° 10, ABG. MARIGUEL GODOY, así como la incomparecencia del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), Dejando constancia este tribunal que el adolescente fue notificado a las puerta del despacho conforme al articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, boleta que riela en el folio 238 dejando constancia la secretaria del tribunal de la notificación del adolescente en fecha 23-03-07, y sin embargo no ha comparecido el adolescente . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 37° del Ministerio Público. ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expuso: “Visto que hasta la fecha el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), no ha comparecido ante este Tribunal a pesar que se han agotado todas las vías para su notificación, solicito muy respetuosamente a este Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordene su inmediata localización a objeto de que justifique o exponga los motivos de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar convocada, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Dra. MARIUEL GODOY, quien expuso: Vistas las presentes actas procesales esta defensa especializada observa que esta digna juzgadora ha agotado todas y cada una de las vías legales para hacer efectiva su notificación, es por ello que solicito se decrete su localización y ubicación antes de decretar la rebeldía, en aras de otorgar una oportunidad al adolescente de informar a esta Juzgadora el motiva de sus incomparecencias, solicito copias simples de la presente acta es todo. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto lo expuesto por el Ministerio Público y la densa , y siendo que el articulo 617 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente , establece la Evasión y no constando en acta una causa grave que impida su incomparecencia , y a quien se le ha dado oportunidad para que comparezca el adolescente y no comparece a la audiencia y no constando en acta otra dirección donde pueda ser ubicado el adolescente antes mencionado aunado que se ha diferido la audiencia por incomparecencia del adolescente razón por la cual no procede darle al adolescente otra oportunidad solicitada por la defensa y visto el pedimento fiscal razón por la cual lo procedente es decretar la rebeldía del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) y en consecuencia se Decreta La REBELDÍA del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), y en consecuencia su ubicación inmediata de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, a la Policía Regional, al Comando Regional N° 3, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la Entidad Sabaneta, para que se avoquen a la localización del referido adolescente y una vez ubicado sea ingresado en la Entidad de Atención Socioeducativo Sabaneta, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal de Control, así mismo dicho cuerpo policial deberá remitir las resultas de la ubicación e ingreso del adolescente. En tal sentido se DIFIERE la presente Audiencia preliminar y se fijará por Auto separado dicha audiencia preliminar una vez obtenidas las resultas de la localización e ingreso del adolescente antes mencionado a la entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta. Y se ordena expedir copias simple de la presente a la defensa. Se Ofició bajo los N° 1218-07, 1219-07, 1220-07, 1221-07, 1222-07, 12223-07. Y siendo las 12.00 de la tarde concluyó el acto. Es Todo, Se leyó, quedó registrada bajo el N° 154-07 y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA: HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA FISCALIA ESPECIALIZADA,


ABG, JOSEFA PINEDA ARMENTA


LA DEFENSA ESPECIALIZADA,


ABOG. MARIGUEL GODOY

LA SECRETARIA

ABOG: MARIA EUGENIA PETIT
Causa N° 1C-1829-06
HMDEH.