Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por querellado ANTONIO GONZALO BUTTACI GUARINO, contra la decisión dictada en fecha 09 de Febrero de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual, declara sin lugar la excepción opuesta por esa defensa en contra de la querella penal interpuesta por el ciudadano WALDO SEGUNDO PEDREAÑEZ ARRIETA, en su condición de Director, Gerente de la empresa Arquitectura Sur del Lago C.A, en contra de su representado por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Fraude y Apropiación Indebida calificada, previstos y sancionados en los artículos 464, 465 numeral 5 y 468 del Código Penal vigente para la fecha en l.....