Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Dra. Maritza Mora y MANTIENE la medida de coerción personal decretada en contra del acusado LUIS ATILIO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V-14.698.654, decretada en fecha 02-08-2004; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a la solicitante. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. ELIDA ORTIZ
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro 11-06 Y se libró boleta de notificación ba.....