DECLARA: se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervienientes en el Juicio Oral y Público y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho, en consecuencia este Tribunal, DECIDE PRIMERO: se DECLARA CULPABLE al ciudadano RUBEN DARIO MORENO RIVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del estado Sucre, nacido en fecha 11 de febrero de 198o, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.346.240, y residenciado en la calle La Marina, casa s/n, casa de color azul a dos cuadras del mercado, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y Sancionado en el artículo 456, en relación con los artículo 80 y 82 del Código Penal del Código Penal, y LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en .....