DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE, a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por no haberse demostrado en el debate Oral y Privado, los hechos y por no haber prueba de su participación en los mismos, como es el delito de ABUSO SEXUAL previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 260 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...