Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ CAMACARO, ya identificado, PABLO JOSE HERNANDEZ CAMACARO, RAIZA CONSTANTINA HERNANDEZ CAMACARO, LUIS ALFREDO HERNANDEZ CAMACARO y VICTOR ALFONSO HERNANDEZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 7.333.064, 7.367.793, 13.267.720, 10.778.826, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO JOSE HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 1.872.310. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada......