DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho PEDRO FRANCISCO BLANCO ROSALES, JHONNY ANTONIO MORALES NAVA y MONICA BERMUDEZ SUAREZ titulares d elas cedulas de identidad V.- 3.738.023, V.- 10.597.978 y V.- 10.403.476, respectivamente, inscritos en el impreabogado 8.936, 57.287 y 57.266 respectivamente, actuando como defensores privados del ciudadano ALEXIS ROJAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V.-13.131.302; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la jurisprudencia pacífica, reiterad.....