Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
A) INADMISIBLE el presente escrito de demanda de Adopción plena e individual suscrito por el ciudadano CARLOS GAROFALO MORENO, venezolanos, mayores de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.404.932 en relación con el adulto VICENTE LABARCA GAROFALO.
B) INSTA a la solicitante a acudir a la Oficina Estadal de Adopciones Zulia del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para iniciar el trámite administrativo de la solicitud de adopción, como fase necesaria y previa al procedimiento jurisdiccional de adopción, y así se declara.