V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA incoada por el ciudadano, JOSÉ CONCEPCIÓN VALDERRAMA VELASQUEZ en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CARABALLO plenamente identificados en autos; en consecuencia, se declara nulo e inexistente el documento de venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 25 de Octubre de 2.005, bajo el N° 46, Folios 243 al 246, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2.005.