Recibido el 09-02-2017 y admitida en esa misma fecha, bajo el Nº 0222-17, el escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos CARLOS ALTURO GUTIERREZ y YILVIS ANDREINA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.537.927 y V-21.051.196, respectivamente y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Marianni Del Valle Quijada Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.584 y cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, emitida la opinión favorable por parte de la Fiscalia respectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en fecha 10-03-2017, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Jus.....