DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensora Privada LUZ MARINA ARRIETA, actuando como Defensa Técnica del Adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la decisión de fecha 22 de enero de 2016, publicado el texto in extenso en fecha 29 de enero de 2016, bajo Sentencia No. 006-16, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 608-A de la Ley especial en la materia, en concorda.....