Visto el CONVENIMIENTO de fecha 07 de Marzo de 2016, el cual cursa en los folios siete (07) y ocho (08) del cuaderno de medidas, suscrito por las partes, las abogadas en ejercicio Carmen Betancourt y Maria Hortensia Luque de Castañeda, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 29.819 y Nº 17.980, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano LUBOMYR WYHNANSKY KASYMYRIW, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.497.305, parte actora, y la Empresa MARGARITA EN PVC, C.A., representada por su Presidente PAOLA SULAMITA GUIMARAES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.140.736, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AYLEEN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.525, parte demandada, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peníns.....