REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 10 de Marzo de 2016
205° y 157°

Visto el CONVENIMIENTO de fecha 07 de Marzo de 2016, el cual cursa en los folios siete (07) y ocho (08) del cuaderno de medidas, suscrito por las partes, las abogadas en ejercicio Carmen Betancourt y Maria Hortensia Luque de Castañeda, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 29.819 y Nº 17.980, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano LUBOMYR WYHNANSKY KASYMYRIW, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.497.305, parte actora, y la Empresa MARGARITA EN PVC, C.A., representada por su Presidente PAOLA SULAMITA GUIMARAES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.140.736, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AYLEEN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.525, parte demandada, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo, solicitan le sean expedidas dos (02) copias certificadas del Convenimiento y del auto que lo provea, las cuales se ordena certificar por secretaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación.
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES



AG.-
Exp. Civil No. 16-3298.-