, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Procedente la Inserción del acta de nacimientos del niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A"
, hijo de los ciudadanos DAVID ANTHONY JOAQUIN SMITH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nª V-7.137.528 y ANGELA MARIA LEAL, colombiana, portadora de la cedula de indentidad Nª E-81.922. 408. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, conforme a lo establecido en los artículo 87 y 89 de la Ley de Registro Civil, y demás leyes aplicables, para que ese despacho con los requisitos de ley consignados en el presente asunto, se sirva realizar la debida Inserción del Acta de nacimiento del niño, antes mencionado.