REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2015-002154
SOLICITANTE: DAVID ANTHONY JOAQUIN SMITH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad Nª V-7.137.528.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACMIENTO

En el día de hoy, 10-03-2016 siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Abogada JUANA REYES, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo al ciudadano DAVID ANTHONY JOAQUIN SMITH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad Nª V-7.137.528, padre del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”
, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la inserción del Acta de Nacimiento del niño antes mencionado, en virtud que al momento de su nacimiento se encontraba con su esposa residenciado en Trinidad y Tobago, y ha tratado de agotar la via administrativa ante los órganos competentes siendo todos sus esfuerzos infructuosos. El tal sentido, se anuncia el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia del ciudadano antes mencionado, y de su esposa, la ciudadana ANGELA MARIA LEAL, colombiana, portadora de la cèdula de indetidad Nª E-81.922. 408, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica Lòpez.. A tal efecto, hace su intervención la parte presente, quien expone: “Solicito en este acto se ordene la inserción del Acta de nacimiento de mi hijo, en virtud que hasta la fecha me ha sido imposible hacerlo por la vía administrativa, tal y como consta en certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Mariño de este estado. Es todo. Vista la intervención del solicitante, concluida la evacuación de las pruebas, específicamente las documentales, de las cuales se desprende que el
Niño naciò en la Repùblica de Trinidad y Tobago, en fecha 30-10-2005, anexada con la letra A, Certificado de nacimiento, anexado con la letra B, Declaración de Voluntad realizada por el padre ante la Embajada de la Repùblica de Venezuela en Trinidad y Tobago, mediante la cual solicita de conformidad con el ordinal 3ero del artìculo 32 de la Constitución Vigente su deseo de que su hijo sea Venezolano, anexado con la letra C, Constancia de No inserción consular; Registro de nacimiento realizado ante la Embajada de Venezuela en la Republica de Trinidad y Tobago; y siendo que se evidencia de autos la publicación y consignación de Cartel, mediante el cual se emplazó a cuantas personas puedan verse afectados






en sus derechos, no obstante a ellos, ninguna persona hizo acto de presencia en esta fecha a los fines de formular oposiciones ni defensas, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Procedente la Inserción del acta de nacimientos del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”
, hijo de los ciudadanos DAVID ANTHONY JOAQUIN SMITH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nª V-7.137.528 y ANGELA MARIA LEAL, colombiana, portadora de la cedula de indentidad Nª E-81.922. 408. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, conforme a lo establecido en los artículo 87 y 89 de la Ley de Registro Civil, y demás leyes aplicables, para que ese despacho con los requisitos de ley consignados en el presente asunto, se sirva realizar la debida Inserción del Acta de nacimiento del niño, antes mencionado.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López M
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan