DECISION
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales causados durante la relación de trabajo, el salario señalado por el demandante, este Juzgado Sétimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos: GERMAN JOSE LOPEZ CONTRERAS, JORGE LUIS TRIA Y LUIS ALEXIS GUZMAN LISBOA, condenándose a la entidad de trabajo COOPERATIVA SERVISOLDA AEJ, R.L, a pagar la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 292.110,68) distribuido de la siguiente manera: al ciudadano GERMAN JOSE LOPEZ CONTRERAS la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO (Bs. 112.089,34), al ciudadano JORGE LUIS OROZCO TRIA .....