Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: LIZZIE GUADALUPE ACOSTA DE CHIRINOS, CLAUDIO RAFAEL CHIRINOS ACOSTA y OCTAVIO RAFAEL CHIRINOS ACOSTA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CLAUDIO DE JESUS CHIRINOS SILVA. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-
LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C.REINA HERNANDEZ
La Secretaria Accidental
Br. NERIA MARIA VARGAS RADA
En la misma fecha se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles y se dejó en el tribunal copia certificada de la Solicitud N.....