TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 10 de Marzo de 2015
204° y 155°

Por cuanto este Tribunal observa que en la presente Solicitud se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 03 de Marzo de 2015, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la Solicitud formulada por la ciudadana LIZZIE GUADALUPE ACOSTA DE CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-4.638.385, domiciliada en la calle 3, numero de casa 193, de la Urbanización Los Leones de Santiago, Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y en representación de los ciudadanos CLAUDIO RAFAEL CHIRINOS ACOSTA y OCTAVIO RAFAEL CHIRINOS ACOSTA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VERONICA LOPEZ ARAMBULET, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.321, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos CLAUDIO RAFAEL CHIRINOS ACOSTA y OCTAVIO RAFAEL CHIRINOS ACOSTA, como Únicos y Universales Herederos del causante, CLAUDIO DE JESUS CHIRINOS SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad número V- 3.646.000,quien falleciera el día 20 de Abril de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia. La solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copias de cédulas de Identidad; 2) Copia fotostática de Registro Único Información Fiscal (RIF); 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo Estado Zulia. 4) Copias certificadas de Partidas de nacimiento; 5) Acta de defunción del ciudadano CLAUDIO DE JESUS CHIRINOS SILVA; 6) Copia certificada de Acta de Matrimonio. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: LIZZIE GUADALUPE ACOSTA DE CHIRINOS, CLAUDIO RAFAEL CHIRINOS ACOSTA y OCTAVIO RAFAEL CHIRINOS ACOSTA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CLAUDIO DE JESUS CHIRINOS SILVA. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-

LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C.REINA HERNANDEZ



La Secretaria Accidental
Br. NERIA MARIA VARGAS RADA


En la misma fecha se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles y se dejó en el tribunal copia certificada de la Solicitud N° 0018-14

La Secretaria Accidental
Br. NERIA MARIA VARGAS RADA