En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, incoada por el ciudadano JEFERSON ALI MACHILLANDA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.562.009, contra la ciudadana EMILIA DEL VALLE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.853.902.
SEGUNDO: SIN LUGAR, que a la demandada cumpla con su obligación de otorgar el documento definitivo de venta del inmueble.
TERCERO: SIN LUGAR, lo pedido en el sentido de que sea reconocido el ciudadano JEFERSON ALI MACHILLANDA HERRERA, ya identificado, como único y exclusivo propietario objeto de la opción de compra-venta.
CUARTO: Se condenan en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civ.....