Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos JORGE LUIS ORTEGA PAEZ y RAQUEL ADRIANA ARAQUE MORALES, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha treinta (30) de diciembre de 2.006, por ante la Coordinadora y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Luís De Vicente, Municipio Mara, del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 76, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 2.006
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Regis.....