En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) CON LUGAR EL DERECHO DE COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES: En relación a la juicio presentado por el ciudadano IVÁN CARRUYO MÁRQUEZ y ÁNGEL NIÑO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.278.684 y 7.958.855 respectivamente, inpreabogado Nº 7.446 y 67.638 respectivamente, de este domicilio, en representación de sus propios derechos, en contra de la ciudadana JENNY TIBISAY GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.718.868, de este domicilio, representado legalmente por los abogados JOSÉ ZAMBRANO e IRVING TREMONT, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 48.133 y 73.607 respectivamente, por ESTIMACIÓN .....