REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA RELATIVA A LA DECLARATORIA DEL DERECHO DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: N° 2741-2013
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES
Visto la anterior demanda que fue recibida del Órgano Distribuidor el 11 de julio del 2013 y admitida por esta sala el 16 de julio del 2013, presentada por el ciudadano IVÁN CARRUYO MÁRQUEZ y ÁNGEL NIÑO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.278.684 y 7.958.855 respectivamente, inpreabogado Nº 7.446 y 67.638 respectivamente, de este domicilio, en representación de sus propios derechos, en contra de la ciudadana JENNY TIBISAY GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.718.868, de este domicilio, representado legalmente por los abogados JOSÉ ZAMBRANO e IRVING TREMONT, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 48.133 y 73.607 respectivamente, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el que alega el accionante que representó en juicio de Divorcio en el cual la demandada salio perdidosa en el mismo, y al salir perdidosa fue condenada en costas y costos procesales, adeudándole así la parte demandada la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 181.000,oo) equivalentes a 1691,58 Unidades Tributarias.
Estimando la acción en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 181.000,oo) equivalentes a 1691,58 Unidades Tributarias.
En fecha 5 de marzo del 2014 la parte demandada de marras presentó escrito de oposición a la demanda de la siguiente
1) Rechazó, negó y contradijo que deba por concepto de redacción del libelo de la demanda de Divorcio en su contra, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) por ser exagerada.
2) Rechazó, negó y contradijo que deba por concepto de redacción y consignación de Poder Judicial de de poder de la parte actora a los abogados intimantes, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por ser exagerada.
3) Rechazó, negó y contradijo que deba por concepto de consignación de copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos nacidos en el matrimonio, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por ser exagerada.
4) Rechazó, negó y contradijo que deba por concepto de diligencia en la cual solicitan la citación personal de la demandada, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por ser exagerada.
5) Rechazó, negó y contradijo que deba por concepto de diligencia en la cual solicitan la citación por carteles de la demandada, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por ser exagerada.
6) Rechazó, negó y contradijo que deba por concepto de diligencia en la cual consignan los carteles de notificación de la demandada, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por ser exagerada.
7) Rechazó, negó y contradijo que deba por concepto de diligencia en la cual solicitaron nombramiento de Defensor Ad-litem para la demandada, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por ser exagerada.
8) Rechazó, negó y contradijo que deba por concepto de diligencia en la cual la intimación del defensor Ad-litem de la demandada, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por ser exagerada.
9) Rechazó, negó y contradijo que deba por concepto de asistencia en el primer acto conciliatorio del Divorcio instaurado contra la demandada, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) por ser exagerada.
10) Rechazó, negó y contradijo que deba por concepto de asistencia en el segundo acto conciliatorio del Divorcio instaurado contra la demandada, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) por ser exagerada.
11) Rechazó, negó y contradijo que deba por concepto de diligencia de constancia de comparecencia del demandante CARLOS JOSÉ TRIBIEC BERRUELA al acto de contestación en el Divorcio instaurado contra la demandada, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por ser exagerada.
12) Rechazó, negó y contradijo que deba por concepto de diligencia para que se fije oportunidad para la celebración de acto oral de pruebas en el Divorcio instaurado contra la demandada, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por ser exagerada.
13) Rechazó, negó y contradijo que deba por concepto de evacuación de pruebas documentales en la audiencia oral de evacuación de pruebas testimoniales y las pruebas documentales en el Divorcio instaurado contra la demandada, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 54.000,oo) por ser exagerada.
14) Rechazó, negó y contradijo que deba por concepto de diligencia de información de la conducta del adolescente CARLOS JOSÉ TRIBIEC GUILLEN en el Divorcio instaurado contra la demandada, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) por ser exagerada.
15) Rechazó, negó y contradijo que deba por concepto de diligencia informando que se han cumplido todas las fases del proceso y que el hijo CARLOS JOSÉ TRIBIEC GUILLEN, no comparece voluntariamente al tribunal, en el Divorcio instaurado contra la demandada, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) por ser exagerada.
16) Rechazó, negó y contradijo que deba por concepto de diligencia interponiendo el recurso de Apelación en el Divorcio instaurado contra la demandada, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por ser exagerada.
17) Rechazó, negó y contradijo que deba por concepto de diligencia solicitud de copias certificadas de sentencia de merito en el Divorcio instaurado contra la demandada, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por ser exagerada.
18) Rechazó, negó y contradijo que deba por concepto de diligencia de ejecución de la sentencia de fecha 5 de diciembre del 2012 en el Divorcio instaurado contra la demandada, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por ser exagerada.
19) Rechazó, negó y contradijo que deba por concepto de diligencia solicitando copia del expediente Nº 18477 en el Divorcio instaurado contra la demandada, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por ser exagerada.
20) Alegó fallas en la estimación de la demanda por parte de la actora.
21) Solicitaron el derecho a Retasa.
Este Juzgado a los efectos de decidir sobre la procedencia del COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES solicitada el tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia sobre el COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES solicitada.
El tribunal para resolver observa lo siguiente:
Vistas las actuaciones de las partes, este tribunal, considera relevante destacar las diferentes implicaciones que tienen en el proceso la manera y la oportunidad en que el intimado ejerza el derecho a la retasa, así pues el intimado en la oportunidad de comparecer se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios y, de otro lado, impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados, por tanto en este caso, corresponde a esta juzgadora dar por terminado la fase declarativa, ordena el inicio de la fase ejecutiva y procede a nombrar a los retasadores, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.
En derivación de lo antes expuesto, y por cuanto la parte intimada se acogió al derecho de retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, este Tribunal establece que para el 5º día de despacho siguiente contados a partir de que la presente decisión se encuentre definitivamente firme a las 10:00 de la mañana; se efectuará el acto correspondiente para el nombramiento de los miembros que conformaran el Equipo Retasador. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) CON LUGAR EL DERECHO DE COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES: En relación a la juicio presentado por el ciudadano IVÁN CARRUYO MÁRQUEZ y ÁNGEL NIÑO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.278.684 y 7.958.855 respectivamente, inpreabogado Nº 7.446 y 67.638 respectivamente, de este domicilio, en representación de sus propios derechos, en contra de la ciudadana JENNY TIBISAY GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.718.868, de este domicilio, representado legalmente por los abogados JOSÉ ZAMBRANO e IRVING TREMONT, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 48.133 y 73.607 respectivamente, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 10 días del mes de marzo del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las 3:30pm. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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