Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos: YULEXI REGINA DELGADO GARCIA y GERY JOSE HENRIQUEZ ESTRADA, antes identificados, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado y la Fiscal notificada no compareció, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos YULEXI REGINA DELGADO GARCIA y GERY JOSE HENRIQUEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identi.....