Acta No. 81
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veintidós (22) de julio del año dos mil nueve (2.009), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos YULEXI REGINA DELGADO GARCIA y GERY JOSE HENRIQUEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.216.791 y V-17.683.446, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARVEYIS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.877, acuden para solicitar la separación de cuerpos .-
En resolución dictada en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil nueve (2009), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.-
En fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil once (2.014), presente en la sala de este Despacho YULEXI REGINA DELGADO GARCIA y GERY JOSE HENRIQUEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.216.791 y V-17.683.446, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS ANGEL URDANETA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.673, acuden y mediante escrito, expusieron: Por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año luego de decretada la separación de cuerpos por este Tribunal sin que haya ocurrido reconciliación entre las partes, solicitamos se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
En la misma fecha 29 DE ENERO DE 2014, el Tribunal mediante auto ordenó notificar al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y En fecha 14 de febrero de 2014, el Alguacil hizo exposición manifestando que notificó a la ciudadana Fiscal 30 del Ministerio Público.-
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos: YULEXI REGINA DELGADO GARCIA y GERY JOSE HENRIQUEZ ESTRADA, antes identificados, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado y la Fiscal notificada no compareció, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos YULEXI REGINA DELGADO GARCIA y GERY JOSE HENRIQUEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.216.791 y V-17.683.446, respectivamente, el día diecinueve (19) de julio del año dos mil ocho (2.008), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No.197.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014).- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha , se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 1.850-2009, siendo las once de la mañana (11:00 AM).-
El Secretario.
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.
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