PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano ÁNGEL ANTONIO PAZ PIRELA, y la parte demandada Sociedad Mercantil SERENOS MORALES, C.A. (SEMORCA); todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), a favor del ciudadano ÁNGEL ANTONIO PAZ PIRELA, y la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), a favor de la apoderada judicial de la parte demandante, los cuales fueron pagados en el mismo momento que se suscribió el acuerdo transaccional.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena dar por terminado el presente asunto tanto física como sistemáticamente, y el archivo definitivo del mismo.