Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
Asunto: VP01-L-2013-000837.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Parte demandante: ciudadano ÁNGEL ANTONIO PAZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.523.057, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales de la parte demandante: ciudadanos GLENNYS URDANETA, JACKELINE BLANCO, ADRIANA SÁNCHEZ, JUDITH ORTIZ, KARIN AGUILAR, MARÍA GABRIELA RENDÓN, ODALIS CORCHO, KAREN RODRÍGUEZ, YETSY URRIBARRI, ANA RODRÍGUEZ, BENITO VALECILLOS, EDELYS ROMERO, ARLYS PÉREZ, ANDRÉS VENTURA y CARLOS JAVIER DEL PINO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 98.646, 114.708, 98.061, 116.519, 109.506, 103.094, 105.871, 123.750, 105.484, 51.965, 96.874, 112.536, 105.261, 122.436 y 123.431, respectivamente.-
Parte demandada: Sociedad Mercantil SERENOS MORALES, C.A. (SEMORCA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de mayo de 1994, anotado bajo el Nº 35, Tomo 15-A.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: ciudadana EMELINA CARRASQUERO MONTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.567.-
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.-
ANTECEDENTES PROCESALES:
En el juicio que por accidente de trabajo y daño moral, sigue el ciudadano ÁNGEL ANTONIO PAZ PIRELA, consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (U.R.D.D.), en fecha 16/05/2013, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2013-000837, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, el cual en fecha 20/05/2013, admitió la demanda y ordenó la debida notificación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 28/06/2013, se realizó acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares, correspondiéndole la presente causa al TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, para lo cual el referido Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las partes, prolongando en varias oportunidades siendo la ultima en fecha 14/01/2014.
En fecha 22/01/2014 éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió el presente asunto.
En fecha 26/02/2014, la abogada en ejercicio GLENNYS URDANETA y EMELINA CARRASQUEÑO, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano ÁNGEL ANTONIO PAZ PIRELA y parte demandada Sociedad Mercantil SERENOS MORALES, C.A. (SEMORCA), respectivamente, presentaron por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, acta de transacción laboral judicial, mediante la cual la parte demandada realiza pago con cheque Nº 10390165 a favor del ciudadano ÁNGEL PAZ, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), de fecha veinticinco (25) de febrero de 2014, de la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, asimismo en dicho acto fueron cancelados los honorarios profesionales de la apoderada judicial del actor por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), en dinero en efectivo, de libre y legal circulación en el país, pagos que fueron aceptados en su totalidad por la apoderada judicial de la parte demandante la abogada en ejercicio GLENNYS URDANETA.
Observa este Tribunal que el mencionado medio de autocomposición procesal (transacción), fue celebrado por las partes en fecha veintiséis (26) de febrero de 2014; es decir, después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.). Por lo que corresponde verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa de la apoderada judicial de la parte demandante la abogada en ejercicio GLENNYS URDANETA, así como, la facultad de la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SERENOS MORALES, C.A. (SEMORCA), por parte de la abogada en ejercicio EMELINA CARRASQUEÑO, quien obraba con suficiente facultad de transigir, según se desprende del poder otorgado a esta, que riela en el expediente del folio veintitrés (23) y reverso; examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, constata el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Nro. 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”. (Negrilla y subrayado nuestro).
En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril de 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.
Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).
En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que la apoderada judicial de la parte demandante la abogada en ejercicio GLENNYS URDANETA, celebró transacción laboral como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SERENOS MORALES, C.A. (SEMORCA), por la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), a favor del ciudadano ÁNGEL ANTONIO PAZ PIRELA, y la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), a favor de la apoderada judicial de la parte demandante, los cuales fueron pagados en el mismo momento de la celebración del acuerdo transaccional; cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente se ordena dar por terminado el presente asunto, tanto física como sistemáticamente y el archivo definitivo del mismo. Así se decide.-
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.
DISPOSITIVO.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano ÁNGEL ANTONIO PAZ PIRELA, y la parte demandada Sociedad Mercantil SERENOS MORALES, C.A. (SEMORCA); todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), a favor del ciudadano ÁNGEL ANTONIO PAZ PIRELA, y la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), a favor de la apoderada judicial de la parte demandante, los cuales fueron pagados en el mismo momento que se suscribió el acuerdo transaccional.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena dar por terminado el presente asunto tanto física como sistemáticamente, y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
La Secretaria,
Abg. Marilú Devis.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Marilú Devis.
|