Este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, YOANDRY LUIS FERNÁNDEZ LEDEZMA y YUSNEILIS NOHEMIS MARTINEZ GARCIA en fecha dieciocho (14) de Mayo de dos mil cinco (2005), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 151, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, así como al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-