Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano MARCO TULIO CHOURIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.966.408, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano ANELL JESÚS BERMÚDEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.717.944, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano ANELL JESÚS BERMÚDEZ ARTEAGA, antes identificado, el desalojo libre de bienes y personas del inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el Barrio Isabelino Palencia, Calle Simón Rodríguez, Nº 31, Parroquia Germán Ríos Linares en jurisdicción de esta ciudad de Cabimas.....