Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara: 1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE RUIZ MARIN actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante.2) SIN LUGAR la defensa previa de PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta por la parte demandada PDVSA PETRÓLEO S.A., al demandante ciudadano JHON ANTHONY CHACIN (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales). 3) SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de Juicio competente que corresponda, fije la celebración de la audiencia de juicio, oral y pública, en el juicio que sigue el ciudadano JHON ANTHONY CHACIN en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., sin necesidad de notificar a las partes pues las mismas se encuentran derecho.