Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones y el plazo respectivo de la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a extinguir la acción penal y en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.3 ejusdem es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ALEXANDER ALBERTO RODRIGUEZ RINCON, Venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad número 19340376, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con los hechos narrados en la acusación fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6 del Código Penal derogad.....