REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 10 de Marzo de 2008
197° y 149°


RESOLUCIÓN Nº 025-08
CAUSA Nº 6U-028-03


Vista la decisión signada con el número 004-05 dictada por este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2005, en la que se le concedió al ciudadano ALEXANDER ALBERTO RODRIGUEZ RINCON, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir acerca del cumplimiento de las obligaciones, hace las siguientes observaciones:

Al momento de decretarse la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa al acusado ALEXANDER ALBERTO RODRIGUEZ RINCON, se le impusieron las siguientes obligaciones: 1º Residir en un lugar determinado, específicamente en la avenida la Limpia, calle Puerto Rico, calle 67 detrás de la Bomba Miranda, casa Número 12-67 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2º Permanecer en un trabajo estable; 3º Designarle un Delegado de Prueba; y 4º Presentarse ante este Tribunal cada dos meses.

En fecha 10 de Agosto de 2006 se celebró audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones y se pudo constatar que no se había dado cumplimiento cabal a las obligaciones impuestas y aceptadas por lo que se prorrogó por un año más.

En este sentido observa este Juzgador que el referido ciudadano se presentó por ante la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario del Ministerio del interior y Justicia, y ello consta según oficio de fecha 18 de Mayo de 2007, en el cual señala entre otras cosas que reside en la dirección que aportó al momento de otorgársele el beneficio y que labora como mesonero en el Bingo Maracaibo; posteriormente en fecha 13 de Agosto de 2007 la misma institución informó a este Tribunal que el ciudadano ALEXANDER ALBERTO RODRIGUEZ RINCON, finalizó con el régimen de prueba impuesto de un año. Al momento de celebrarse la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones en fecha 07 de marzo de 2008, una vez culminada la misma se le concedieron setenta y dos horas para traer una constancia de trabajo, lo cual hizo una vez concluida la audiencia, y es por lo que este Tribunal verifica que en la actualidad se sigue desempeñando como mesonero en el Bingo Maracaibo, tal y como consta en constancia escrita expedida por el Gerente de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil Inversiones Recreativas Occidente C.A. Gran Bingo Maracaibo; por lo que habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones y el plazo respectivo de la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a extinguir la acción penal y en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.3 ejusdem es procedente en derecho decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano ALEXANDER ALBERTO RODRIGUEZ RINCON, Venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad número 19340376, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con los hechos narrados en la acusación fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 84.3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE AGUDELO. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones y el plazo respectivo de la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a extinguir la acción penal y en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.3 ejusdem es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ALEXANDER ALBERTO RODRIGUEZ RINCON, Venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad número 19340376, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con los hechos narrados en la acusación fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 84.3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ AGUDELO.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA (S)
ABG. ANDREA PAOLA BOSCÁN
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el número 025-08.-
LA SECRETARIA(S)

HCV/hcv
CAUSA N° 6M-028-03