En virtud de los anteriores fundamentos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, peticionada por el Abogado HENRY DAVID RODRIGUEZ, obrando con el carácter de Defensor Privado, con fundamento en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ACUERDA MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los acusados antes mencionados y suficientemente identificados en actas, impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y así se declara. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE a las partes, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE copia certificada en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Primero en Funcion.....