...este Tribunal observa que evidentemente en fecha 14.02.05 fue intimado personalmente por el Alguacil de este Tribunal el ciudadano ELKIN ALONZO ARBOLEDA, y que el mismo no formuló oposición al pago que se le intima en este proceso, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece: ¿ Si el intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada¿, se estima que el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 19.01.05 adquirió firmeza de ley y por consiguiente deberá procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.