REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 10 de Marzo de 2005
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 07.03.05, suscrita por la ciudadana LUZ MADRID DE ELNECER, asistida por la abogada MARÍA ANTONIETA MANGIAFICO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 33.821, mediante la cual solicita se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, este Tribunal observa que evidentemente en fecha 14.02.05 fue intimado personalmente por el Alguacil de este Tribunal el ciudadano ELKIN ALONZO ARBOLEDA, y que el mismo no formuló oposición al pago que se le intima en este proceso, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Si el intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, se estima que el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 19.01.05 adquirió firmeza de ley y por consiguiente deberá procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA LEÓN LÁREZ.
JSDC/MILL/nv.
EXP: Nº. 8539-05.-