Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
A) CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana KHARELYS DEL CONSUELO GUTIERREZ DE OLMOS en contra de MARIA ALEJANDRA BENAVIDEZ VASQUEZ, ambas ya identificadas y CONDENA a la última de las nombradas a la entrega material del inmueble constituido por casa familiar signada con el No. A-12, ubicada en la Urbanización La Maroma, del tipo ¿A¿, Lote ¿A¿, de la población de Santa Bárbara, Parroquia San Carlos del Municipio Colón, Estado Zulia, alinderada según el libelo de la demanda, por el norte, con propiedad que es o fue de Bernardo Filliaggi; por el sur, propiedad que es o fue de Jorge Mora; por el este, con carretera que conduce de Santa Bárbara a El Vigía y por el oeste, la Avenida 1 de la Urbanización La Maroma, así como el pago.....