Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara JUSTO TÍTULO SUPLETORIO a favor del Ciudadano DENNYS JAVIER SIERRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.633.554, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre un terreno con una superficie aproximada de Dieciocho (18) metros de largo por Ocho (8) de Ancho, el cual consta de dos (02) habitaciones, sala comedor, cocina, sala sanitaria, paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc dichas bienhechurías fueron adquiridas por DENNYS JAVIER SIERRA CORDERO, según documento de compraventa privado celebrado entre el solicitante antes identificado y la ciudadana CARMEN AURORA SOLARTE DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, ti.....