Sent.10-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diez (10) de Febrero de dos mil veinticinco (2025).
215° y 165°
SOLICITANTES: Ciudadano DENNYS JAVIER SIERRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.633.554, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ALEXIS RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 293.321, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha dos (02) de Octubre de 2023, fue Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No. TMM-1400-2023, la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el Ciudadano DENNYS JAVIER SIERRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.633.554, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 293.321, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno que dice ser ejido, con una superficie aproximada de Dieciocho (18) metros de largo por Ocho (8) de Ancho, el cual consta de dos (02) habitaciones, sala comedor, cocina, sala sanitaria, paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc, dichas bienhechurías fueron adquiridas por DENNYS JAVIER SIERRA CORDERO, según documento de compraventa privado celebrado entre el solicitante antes identificado y la ciudadana CARMEN AURORA SOLARTE DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V.-7.622.551,el cual se encuentra ubicado en la calle San Juan Bautista del Barrio Mota Blanca y esta signada con el numero 2-64, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es, o fue de Regulo Morillo, SUR: Propiedad que es, o fue de Yolanda Fereira. ESTE: Propiedad que es, o fue de Baldomero Morillo y OESTE: Cañada Publica.
II
NARRATIVA
En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, asimismo, insto a lasolicitante a consignar original o copia certificadade las actas de compra venta a las que ha sido sometido el inmueble objeto de solicitud.
En fecha seis (06) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la solicitante, debidamente asistidapor el abogado en ejercicio ALEXIS RONDON, Identificado en actas, mediante la cual consigno Poder Apud-Acta. En la misma fecha lo certifico la secretaria de este Tribunal.
En fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la solicitante, abogado en ejercicio ALEXIS RONDON, Identificado en actas, mediante la cual consigno documento original de compraventa privado celebrado entre el ciudadano, DENNYS JAVIER SIERRA CORDERO, y la ciudadana CARMEN AURORA SOLARTE DE MORILLO, antes identificados, y documento de compra venta a las que ha sido sometido el inmueble objeto de solicitud.
En fecha veinte (20) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), Este tribunal admite la presente solicitud y se libro oficio Nro. 315-2023 a la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que certificara la condición jurídica del terreno anteriormente identificado.
En fecha primero (01) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), la Alguacil de este Tribunal expuso haber consignado Oficio Nro. 315-2023, dirigido a la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió oficio N°DCE-0605-2023, de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, solicitando croquis de la ubicación del inmueble objeto de la presente solicitud.
En fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024), se recibió Escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado en ejercicio ALEXIS RONDON, Identificado en actas, mediante la cual consigno Croquis de ubicación del inmueble objeto de la presente solicitud.
En fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), se recibió Escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado en ejercicio ALEXIS RONDON, Identificado en actas, mediante la cual consigno Acta de Defunción del ciudadano Regulo Antonio Morillo y Oficio de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia.
En fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil veinticuatro (2024),este Tribunal libro oficio Nro. 186-2024 a la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que certificara la condición jurídica del terreno anteriormente identificado.
En fecha cuatro (04) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), la Alguacil de este Tribunal expuso haber consignado Oficio Nro. 186-2024, dirigido a la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, el cual le fue recibido por la misma.
En fecha dieciocho (18) de Septiembre, de dos mil veinticuatro (2024) se recibió oficio de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, solicitando nuevamente Croquis de la ubicación y Constancia de Nomenclatura del inmueble objeto de la presente solicitud.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024), este tribunal libro oficio Nro. 267-2023 a la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que certificara la condición jurídica del terreno anteriormente identificado.
En fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024), la Alguacil de este Tribunal expuso haber consignado Oficio Nro. 267-2024, dirigido a la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, el cual le fue recibido por la misma.
En fecha diez (10) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio N° DCE-0704-2024 de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia.
En fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió escrito, suscrito por el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado en ejercicio ALEXIS RONDON, Identificado actas.
En fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), este tribunal libro oficio Nro. 307-2023 a la Oficina de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que certificara la condición jurídica del terreno anteriormente identificado.
En fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), la Alguacil de este Tribunal expuso haber consignado Oficio Nro.307-2024, dirigido a la Oficina de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, el cual le fue recibido por la misma.
En fecha tres (03) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024) se recibió oficio N° DCE-0058-2025 de la Oficina de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia.
III
MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud de Título Supletorio, este órgano jurisdiccional procede a realizarlo, para lo cual estima pertinente hacer las siguientes consideraciones de conformidad con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0006:
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Consagra la transcrita disposición constitucional, la garantía que tiene todo habitante de la República, de acceder a los órganos de administración de justicia, los cuales deben garantizar la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, a través de un sistema de administración de justicia gratuito, accesible, imparcial, idóneo, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativo, expedito, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles.
Asimismo, disponen los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano lo siguiente:
“Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno. ”
“Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes que se trate.”
Las normas antes transcritas establecen la figura del Justificativo de Perpetua Memoria, como una de las tantas garantías de acceso a los órganos de administración de justicia; la cual consiste en una vía que tienen los justiciables para poder comprobar mediante un Tribunal algún hecho o derecho que acredite cualquier interesado.
Del mismo modo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece mediante sentencia No. 3115, de fecha seis (06) de noviembre de 2003, ratificada en decisión No. 2399, del dieciocho (18) de diciembre de 2006,expone lo siguiente:
“El titulo supletorio es una actuación no contenciosa que forma parte de las justificaciones de perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937)…”
Por consiguiente, queda establecido por la Sala que los Títulos Supletorios suponen una actividad que pertenece o se integra totalmente a los Justificativos de Perpetua Memoria que se encuentran integrados en la Ley venezolana.
Así las cosas, en el caso de autos, se solicitó la expedición de un Título Supletorio de propiedad sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno que dice ser ejido, con una superficie aproximada de Dieciocho (18) metros de largo por Ocho (8) de Ancho, el cual consta de dos (02) habitaciones, sala comedor, cocina, sala sanitaria, paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc dichas bienhechurías fueron adquiridas por DENNYS JAVIER SIERRA CORDERO, según documento de compraventa privado celebrado entre el solicitante antes identificado y la ciudadana CARMEN AURORA SOLARTE DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-7.622.551, el cual se encuentra ubicado en la calle San Juan Bautista del Barrio Mota Blanca y esta signada con el numero 2-64, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Regulo Morillo, SUR: Propiedad que es o fue de Yolanda Fereira. ESTE: Propiedad que es, o fue de Baldomero Morillo y OESTE: Cañada Publica.
Ahora bien, a los fines de verificar la veracidad de lo alegado por los solicitantes, se pasa a valorar el material probatorio promovido por el solicitante, consignando lo siguiente:
1. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos DENNYS JAVIER SIERRA CORDERO y CARMEN AURORA SOLARTE DE MORILLO.identificados en actas
2. Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral, perteneciente al ciudadano DENNYS JAVIER SIERRA CORDERO, identificado en actas.
3. Documento de compraventa privado celebrado entre el solicitante DENNYS JAVIER SIERRA CORDERO y la ciudadana CARMEN AURORA SOLARTE DE MORILLO. Identificados en actas.
4. Acta de Defunción del ciudadano REGULO ANTONIO MORILLO.
5. Croquis de Localización del Inmueble realizado por la Oficina Municipal de Catastro del Corporación Alcaldía de Maracaibo
6. Constancia de Nomenclatura del inmueble objeto de la presente solicitud.
7. Oficio Nro. DCE-0605-2023 sobre la condición jurídica del terrero descrito en actas emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
8. Oficio Nro. DCE-0350-2024 sobre la condición jurídica del terrero descrito en actas emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
9. Oficio Nro. DCE-0552-2024 sobre la condición jurídica del terrero descrito en actas emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
10. Oficio Nro. DCE-0704-2024 sobre la condición jurídica del terrero descrito en actas emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
11. Oficio Nro. DCE-0058-2025 donde consta la condición jurídica del terrero descrito en actas emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Las anteriores documentales por tratarse de instrumentos públicos emitidos de entidades públicas legalmente reconocidas, esta sentenciadora les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE APRECIA.
Finalmente, antes de proceder a dictar el dispositivo en la presente causa, considera importante este órgano jurisdiccional, traer a colación el primer aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa”.
En virtud del cual, la sentencia que se dicte en el presente caso, dejará expresa constancia que se dejarán a salvo los DERECHOS QUE TERCEROS pudieran tener sobre las referidas mejoras y bienhechurías. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera suficientes los medios probatorios previamente indicados y valorados, para declarar Justo Titulo Supletorio a favor del Ciudadano DENNYS JAVIER SIERRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.633.554, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia y así se hará en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara JUSTO TÍTULO SUPLETORIO a favor del Ciudadano DENNYS JAVIER SIERRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.633.554, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre un terreno con una superficie aproximada de Dieciocho (18) metros de largo por Ocho (8) de Ancho, el cual consta de dos (02) habitaciones, sala comedor, cocina, sala sanitaria, paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc dichas bienhechurías fueron adquiridas por DENNYS JAVIER SIERRA CORDERO, según documento de compraventa privado celebrado entre el solicitante antes identificado y la ciudadana CARMEN AURORA SOLARTE DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-7.622.551, el cual se encuentra ubicado en la calle San Juan Bautista del Barrio Mota Blanca y esta signada con el numero 2-64, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Regulo Morillo, SUR: Propiedad que es o fue de Yolanda Fereira. ESTE: Propiedad que es o fue de Baldomero Morillo y OESTE: Cañada Publica.
Devuélvanse las actuaciones en original a la parte solicitante, así como también copias certificadas de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE: Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha, se publicó la SENTENCIA que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Sol-1956-24.-
MIGV/KHG/fm.-
|