PUBLÍQUESE  y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
	
    	Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
     	Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2023.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
             La Juez,
Dra. Lolimar Urdaneta.-                                                                          La Secretaria,
                                                                                                        Abg. Vanessa Alves Silva.-                                                                    .....