Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en atención a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 11.1163, de fecha 02-06-2015, incoada por los ciudadanos MARTIN JESUS BORGES RIVERO y URIMA ELISA MICHELENA ROMERO, ya identificados, asistidos por el abogado Ygmer Diaz, inscrito en el inpreabogado No. 40.686, en consecuencia se declara DISUELTO EN DIVORCIO el vinculo matrimonial que contrajeran el día 01 de noviembre del 2003, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Coquivacoa municipio Maracaibo estado Zulia, acta No. 277 de los libros respectivos llevados por esa oficina.-.- ASI SE DECIDE.-