Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JAIRO VARGAS YORIS, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Quinto (25°) del Ministerio Publico, de esta circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión Nº 592-2021, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por la fiscalia.
TERCERO: ADMITE la contestación ofrecida por la Defensa privada, en contra del recurso de apelación de autos interpuesto por el Ministerio Publico.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presen.....