DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana Anngginey de los Angeles Prado Tudares, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ciudadano Edgar Antonio Prado Alvarado. Asi se decide.
Publiquese. Registrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve asi como en la pagina www.zulia.scc.org.ve.
Devuelvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Dejese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Codigo de Procedimiento Civil.
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