REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diez (10) de Febrero de 2022
211º y 162º
PARTE NARRATIVA

En fecha siete (07) de febrero de 2022, se recibió el físico de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por la ciudadana Anngginey de los Angeles Prado Tudares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.311.219, con numero de teléfono-Whatsapp, 0414-642-3990, con correo electrónico: annggineyp@gmail.com, y domiciliada en la Urbanización el Guayabal, Calle 99B, Conjunto Residencial el Guayabal, Piso 4 Apartamento Nº4-2, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del estado Zulia representada por el abogado en ejercicio Jaime Fernandez Leon, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.705, con numero de teléfono-whatsapp 0414-629-3557, de este mismo domicilio; donde alega lo siguiente: “En fecha dos (02) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021), falleció Ab-intestato el ciudadano Edgar Antonio Prado Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.144.140 y de este domicilio, tal y como se evidencia en el Acta de defunción Nº 3059, de fecha de fecha dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), que acompaño al presente escrito en copia certificada, quien era mi padre”
En vida el causante no tuvo cónyuge, ni pareja sentimental al momento de su fallecimiento y procreo una hija identificada como Anngginey de los Ángeles Prado Tudares, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V-18.311.219.
Por lo que, ante Usted muy respetuosamente ocurro para exponer: como se puede evidenciar de lo antes expuesto donde se que demuestra que soy el UNICO UNIVERSAL HEREDERO, del causante Edgar Antonio Prado Alvarado, ya identificado, acudimos ante su compétete autoridad de conformidad con el Articulo 822 del Código Civil 936 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar los efectos y en cuanto se requiere del causante Edgar Antonio Prado Alvarado, plenamente identificado en actas.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consigno conjuntamente a su escrito petitorio de los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante Edgar Antonio Prado Alvarado, signada con el Nº 3059, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2.021); B) Copia certificada del Acta de Nacimiento de mi poderdante Anngginey de los Angeles Prado Tudares, signada con el Nº 142, expedida por el Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde se demuestra que es hija de su difunto padre; C) Copias Fotostaticas de la cedula del progenitor Edgar Antonio Prado Alvarado y de mi poderdante Anngginey De Los Angeles Prado Tudares, respectivamente.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, este Organo Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: Anngginey De Los Angeles Prado Tudares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.311.219, quien es hija respectivamente del de cujus ciudadano Edgar Antonio Prado Alvarado, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano Edgar Antonio Prado Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.144.140. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana Anngginey de los Angeles Prado Tudares, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ciudadano Edgar Antonio Prado Alvarado. Asi se decide.
Publiquese. Registrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve asi como en la pagina www.zulia.scc.org.ve.
Devuelvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Dejese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Codigo de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TEMPORAL.
JLGP/Fr/Rf.-
S-1957-2022
Sentencia N°009-2022