Luego del recorrido procesal realizado se puede observar que: 1. La Sentencia no se está definitivamente firme por cuanto se ordeno la notificación de las partes y no se libraron las boletas respectivas, y no consta actuación alguna de la parte demandada. 2.- La Causa se encuentra paralizada por cuanto hasta que no se notifique a la parte demandada del avocamiento y empiecen a trascurrir el lapso establecido en el auto de fecha 22 de mayo de 2.019 (Folio228 al 230) donde ordena la reanudación de la causa.3.- El cheque consignado por la parte demandante caduco. 4.- Mal puede acordarse unas copias certificadas sin antes acordarse la ejecución forzosa de la sentencia.
Entonces mal puede esta Juzgadora ordenar librar un oficio al registro cuando la causa actualmente se encuentra paralizada. Por lo tanto no se está causando ningún gravamen irreparable a la parte demandante como lo manifiesta el apoderado actor, se está garantizando el equilibrio procesal y el orden público en el present.....