INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de Nulidad de acta intentada por el ciudadano Mario Pineda Ríos, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.894.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.533, por cuanto la competencia por la materia le corresponde al Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 parágrafo 2º y 512 de la LOPNNA.
2. Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente asunto con oficio al Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de.....