Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCAS RAMON GUTIERREZ QUINTERO, a los ciudadanos LUZ MARINA CHÁVEZ DE GUTIÉRREZ, JOSE LEONARDO GUTIERREZ ARAUJO, EIVER RAMON GUTIERREZ ARAUJO, KEYLA NINOSKA GUTIERREZ CHAVEZ, JUAN CARLOS GUTIERREZ CHAVEZ y LUCAS RAMON GUTIERREZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 4.158.192, 9.702.821, 9.726.369, 13.007.800, 14.525.910 y 16.623.121 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Devuélvanse las actuaciones en original a la parte solicitante.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del .....