DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
• INADMISIBLE: la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.618.130, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Nelly Maria Castellanos Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°39.459.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y .....