Se inicia el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano LUIS ALBERTO MEDRANO, titular de la cédula de identidad No. 7.625.553, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN NESLE JUNIOR, NJ, C.A Y CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., siendo consignado el libelo de demanda el día 23/02/10, procediendo este Juzgado Octavo en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2010 a recibir y Admitió la presente demanda el día 03/03/10, librándose en esa misma fecha los respectivos carteles de notificación a la demandada de autos. Siendo el caso que el Alguacil Jesús Salazar expone que una vez en el sitio indicado fue atendido por Linda Ramírez procediendo a entregar el cartel de notificación el cual recibió sello y firmo. En fech006118/03/10 la parte actora reforma la demanda. Posteriormente el Alguacil Ronald Muñoz expone que presente en el sitio el inmueble se encontraba cerrado y por lo que procede a devolver los respectivos carteles.
Ahora bien, desde.....