REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete

206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2010-000393

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MEDRANO, titular de la cédula de identidad No. 4.701.102.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN NESLE JUNIOR, NJ, C.A Y CARGILL DE
VENEZUELA, S.R.L.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano LUIS ALBERTO MEDRANO, titular de la cédula de identidad No. 7.625.553, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN NESLE JUNIOR, NJ, C.A Y CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., siendo consignado el libelo de demanda el día 23/02/10, procediendo este Juzgado Octavo en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2010 a recibir y Admitió la presente demanda el día 03/03/10, librándose en esa misma fecha los respectivos carteles de notificación a la demandada de autos. Siendo el caso que el Alguacil Jesús Salazar expone que una vez en el sitio indicado fue atendido por Linda Ramírez procediendo a entregar el cartel de notificación el cual recibió sello y firmo. En fech006118/03/10 la parte actora reforma la demanda. Posteriormente el Alguacil Ronald Muñoz expone que presente en el sitio el inmueble se encontraba cerrado y por lo que procede a devolver los respectivos carteles. En fecha 22/04/10 la actora solicita la notificación por lo que este Juzgado Octavo provee en fecha 27/04/10 lo solicitado, librando carteles de notificación a la parte demandada. En fecha 31/05/10 el Alguacil el Ronald Muñoz expone que presente en el sitio el inmueble se encontraba cerrado y por lo que procede a devolver los respectivos carteles. En fecha 17/06/10 la actora solicita la notificación por la vía cartelaria, procediendo este Juzgado Octavo a negar lo solicitado. En fecha 22/07/10 la actora solicita al Tribunal se oficie al SENIAT a los efectos que informe al tribunal el domicilio fiscal de la demandada, el Tribunal provee en fecha 26/07/10.
Ahora bien, desde esa fecha esto es veintidós (22) de julio de 201o, hasta el día de hoy diez (10) de Febrero de 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según apunta Henríquez La Roche, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,

Abog. Antonio Barroso La Secretaria,